El Canon XXVIII del Concilio de Calcedonia
por José Miguel Arráiz Roberti
En la medida en el protestantismo ha ido separándose de
la Iglesia Católica, le ha resultado necesario encontrar
razones históricas que justifiquen esa separación.
Como consecuencia ha surgido una especie de historia alternativa
que difiere de la realidad histórica aceptada. Esta
historia alternativa ha escapado al control de sus creadores y ha
ido evolucionando en su forma y aplicación. Se ha llegado al
punto en que aun aquellos que distan mucho de ser cristianos,
han aceptado estas revisiones de la historia y echan mano de ellas
para atacar a toda la fe cristiana.
Tomemos por ejemplo las obras de Dawn Brown, que el mismo autor
presenta como ficción mientras afirma que la
narración tiene un fundamento histórico cierto. Para
aquellos que conocen de historia, sus reclamos de historicidad
pueden llegar a ser hilarantes. Sin embargo para quienes carecen de
conocimiento histórico, dichas obras pueden conducir a
serias confusiones.
Entre las distorsiones que promueve la historia alternativa, se
suele presentar la tesis de que el Papado no existía al
comienzo de la cristiandad. Ciertamente el ministerio del Obispo de
Roma ha ido cambiando su estilo conforme la Iglesia ha enfrentado
diferentes problemas y desafíos, pero el ministerio mismo
del Papado como el pastor supremo con jurisdicción para
mantener la unidad universal y la ortodoxia dentro de la Iglesia ha
existido desde el momento que Cristo dijo a Pedro:
"Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre
esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no
prevalecerán contra ella. A ti te daré las llaves del
Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará
atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará
desatado en los cielos.»" Mateo 16, 18
En este artículo nos proponemos a analizar
específicamente ciertos reclamos que se han hecho
equivocadamente, queriendo usar el canon XXVIII del Concilio de
Calcedonia para descalificar el primado del Obispo de Roma sobre
toda la Iglesia.
El Canon XXVIII según la historia alternativa
César Vidal Manzanares en su Diccionario de
Patrística escribe:
"…El canon XXVIII de este concilio
concedía a Constantinopla el mismo rango que a
Roma, lo que fue considerado inaceptable por León
provocando que retrasara su adhesión a las decisiones
finales del concilio y que negara legitimidad al mencionado
canon." [1]
En un reconocido foro de debates en el internet, he recibido el
siguiente comentario:
"…El cuarto Concilio ecuménico, el de
Calcedonia (año 451), puso al patriarca de Oriente, el
obispo de Constantinopla, en pie de perfecta igualdad con su colega
de Roma." [2]
Otro participante en el mismo foro, citando al historiador
protestante Justo González me comentó:
"hay que tener en cuenta que como dice el erudito
protestante Justo L. González, de este obispo León,
"se ha dicho que fue verdaderamente el primer
‘papa’ en el sentido corriente del
término" ya que él realmente se
creía sucesor de Pedro con autoridad legal y doctrinal sobre
toda la iglesia, aunque el sector oriental del cristianismo nunca
le reconoció en su plenitud semejantes aspiraciones"
[3]
La misma persona también mencionó:
"Y en cuanto a la confirmación de las decisiones
dogmáticas de estos primeros siete concilios, nunca
se necesitó la ratificación oficial de Roma para que
fuesen reconocidos como válidos" [4]
Resumiendo, vemos que hay protestantes que ven el canon XXVIII es
una prueba contra la primacía del Obispo de Roma y su
jurisdicción sobre la Iglesia entera. El error
de la historia alternativa ya se encuentra
en libros de referencia protestantes,
como el de César Vidal Manzanares y
con el tiempo se transmite a otras fuentes como ya hemos visto.
¿Qué dice el Canon XXVIII?
Para no entrar en polémica sobre la mejor
traducción del canon, la he colocado tal como la transcribe
el Padre Gorazd (ortodoxo) traductor de "El Status
Canónico del Patriarca de Constantinopla en la Iglesia
Ortodoxa"obra del Arzobispo Ortodoxo Gregory Afonsky.
"Siguiendo en todas las cosas las decisiones de los
Santos Padres, y reconociendo el canon que simplemente se ha
leído ante los Ciento Cincuenta Obispos -amados de Dios- (a
quiénes congregó en la ciudad Imperial de
Constantinopla, Nueva Roma, en tiempos del Emperador Teodosio de
feliz memoria), nosotros promulgamos y decretamos también
las mismas cosas acerca de los privilegios para la Iglesia
más Santa de Constantinopla puesto que es la Nueva Roma, por
la misma razón que los Padres debidamente concedieron los
privilegios al trono de la Antigua Roma , porque era la ciudad
real. Y la mayoría de los Ciento Cincuenta Obispos, actuando
por la misma consideración, concedió iguales
privilegios (isa presbeia) al trono Santo de la Nueva Roma,
juzgando justamente que la ciudad que es honrada con la
Soberanía y el Senado, disfruta de los mismos privilegios
que la antigua Roma imperial, también deberá en las
materias eclesiásticas magnificarse como ella, y
alinearse detrás de ella; de modo que en el
Póntico, Asia, y las diócesis de Tracia, los
metropolitanos y obispos de las mencionadas Diócesis,
así como las de aquellas que están entre los
bárbaros, deberán ser ordenados por el antedicho
Trono Santo de la Iglesia más Santa de Constantinopla; de
modo que cada metropolitano de las diócesis mencionadas,
junto con los obispos de su provincia, los cuales ordenan a sus
propios obispos provinciales, como ha sido declarado por los
divinos cánones; pero eso, como se ha dicho anteriormente,
los metropolitanos de las Diócesis mencionadas
deberán ser ordenados por el arzobispo de Constantinopla,
después de que las elecciones se han realizado
apropiadamente, según la costumbre, y tendrán que ser
reportadas a él."
Una traducción alternativa del texto que nos interesa
dice:
"…Los padres han acordado que la nueva Roma,
honrada (por la residencia) del emperador y del senado y gozando de
los mismos privilegios que la antigua ciudad imperial, debe
tener las mismas ventajas en el orden eclesiástico y ser la
segunda después de ella." [5]
Ninguna de estas fuentes protestantes especifica que
Constantinopla intentaba obtener —no el mismo lugar de
Roma—sino el segundo lugar, después de
ella.
Cuando pregunté por qué pensaba él que el
canon XXVIII otorgaba el mismo lugar a Constantinopla que a Roma, entre
otros argumentos me citó el Diccionario Patrístico
y de la Antigüedad Cristiana que (erróneamente) reporta:
"...y se discutieron problemas relativos a las relaciones
entre diversos patriarcados de oriente. En este contexto se
aprobó el canon XXVIII que insistía en el segundo puesto
de Constantinopla, la nueva Roma, detrás de Roma, a
pesar de las protestas de los delegados romanos, para quienes esta
graduación lesionaba la primacía efectiva romana;
León no firmaría realmente este canon. Con estas
discusiones se clausuró el concilio el 1 de noviembre,
nuevamente en presencia del emperador." [6]
Aun este diccionario—citado por mi
interlocutor protestante—está reconociendo lo que el
mismo texto del canon dice explícitamente: que
Constantinopla buscaba el segundo lugar detrás de
Roma.
Exposición del contexto canónico
Un punto importante y esencial para entender el contexto de la
situación es que ya Bizancio se ha convertido en
Constantinopla—la nueva capital del Imperio Romano—y
surge el deseo por parte de algunos obispos de equiparar la nueva
capital del Imperio con Roma. Esto ya se había intentado en
el anterior Concilio de Constantinopla en el año 381 a. D.
cuyo Canon III—que fue rechazado—decía:
"El Obispo de Constantinopla, sin embargo, tendrá
la prerrogativa de honor después del Obispo de Roma;
porque Constantinopla es la Nueva Roma." El
problema surgió de la creencia errónea que el primado
romano debía su origen a Roma como ciudad capital del
Imperio y no al Obispo de Roma, el legítimo sucesor del
Apóstol San Pedro. De esto último hay testimonios claros
en los escritos de San Clemente Romano, Tertuliano, San Ireneo de
Lyon, Eusebio, etc.
Así, a diferencia de la opinión protestante, se
rechazó la pretensión de Constantinopla, que buscaba
extender su jurisdicción sobre otros patriarcados
colocándose detrás de Roma. Este Canon no fue
aprobado, como bien reconocen los protestantes, pero eso no implica
un rechazo de la primacía del Obispo de Roma.
Alguien podría preguntarse: ¿Por qué
entonces el Papa rechazó un canon que no lesionaba la
primacía del Obispo de Roma? La respuesta es simple. Aunque
los padres de Calcedonia se contentaban con el segundo lugar,
ostentando un primado sobre Oriente, esto lesionaba las
prerrogativas de las sedes patriarcales de Antioquia y
Alejandría. Es fácil comprender el rechazo de esta
novedad por parte de los legados papales, ya que, adicionalmente,
podía ser entendido como la confirmación de una
tradición que daría a Constantinopla autonomía
e independencia en el futuro. Es importante remarcar que el mismo
Concilio en pleno pidió la aprobación del Papa para
dicho canon:
"Nosotros te pedimos que te dignes dar tu
confirmación a esta decisión y así
como nosotros nos sometemos a ti, que eres la cabeza, tenemos
confianza en que la cabeza consentirá a los hijos lo que
conviene." [7]
"Para probar que no hemos actuado ni por parcialidad en
favor de nadie, ni por espíritu de oposición contra
quien sea, te damos a conocer toda nuestra conducta a fin
de que la confirmes y des tu asentimiento." [8]
El contexto histórico
Si no era necesaria la aprobación del Obispo de Roma para confirmar
las decisiones de los concilios; tal como afirman ciertas
fuentes protestantes; ¿por qué enviar
esta misiva al Papa solicitándola? Especialmente cuando
estamos hablando—nada menos—que de más de 520
obispos. Esta es la mayor participación hasta el momento en
un concilio ecuménico. Para mayor énfasis debemos
mencionar que, aparte de los delegados papales y de dos obispos de
África, prácticamente todos eran orientales.
El historiador Pierre Batiffol dice a este respecto:
"Esta carta sinodal del concilio de Calcedonia es
evidentemente muy sugestiva. Quiere representar el canon XXVIII de
Calcedonia como una simple confirmación del canon III de
Constantinopla y no hay que olvidar que los obispos del concilio
del 381 han legislado para el oriente sin exigir nada al Papa
Dámaso, ni colaboración ni confirmación. En el
451, por el contrario, el canon XXVIII, votado por el concilio,
acordado por el emperador, por el senado, por la ciudad de
Constantinopla es considerado un fracaso por los legados del Papa
León, y el concilio escribe al Papa para exigirle
que lo confirme en los términos de deferencia para con la
autoridad que ya se han visto, y que dicha autoridad es
verdaderamente una soberanía. Sin Roma nada se hace de
cuanto debe hacerse para la fe y el orden. La sede de
Constantinopla espera de la sede apostólica la
confirmación de sus derechos, en reconocimiento del celo que
siempre ha testimoniado en Roma por la causa de la religión
y de la concordia. Por lo tanto, queremos recalcar que este
primado—al que Constantinopla rinde homenaje—no está para
nada basado en la consideración del rango histórico y
político de la ciudad de Roma, sino solamente en el
privilegio apostólico de la sede romana."
[9]
Otra evidencia a favor del reconocimiento de los obispos que
participaron en el concilio lo tenemos en sus actas.
"¡Esta es la fe de los Padres! ¡Esta es la fe de
los apóstoles! ¡Debemos creerla! ¡Anatemas a
quien no la cree! Pedro nos ha hablado por medio de
León... Esta es la verdadera Fe." [10]
"Por que el santísimo y bienaventurado
León, arzobispo de la gran y antigua Roma, a
través de nosotros, y a través del presente
Sacrosanto Sínodo, junto con el tres veces
bienaventurado y todo glorioso Pedro, el Apóstol que es la
roca y fundación de la Iglesia Católica, y
la fundación de la fe ortodoxa.. ." [11]
Por si fuera poco, el mismo Anatolio, Patriarca de
Constantinopla, escribió al Papa León I
disculpándose y explicando el canon XXVIII:
"En cuanto a esas cosas que el Concilio Universal de Calcedonia
ordenó recientemente a favor de la iglesia de
Constantinopla, permita Su Santidad estar seguro que no
había ninguna falta en mí, quién
desde mi juventud siempre he amado la paz y la quietud,
manteniéndome en humildad. Fue el clero más
reverendo de la Iglesia de Constantinopla quien estaba ávido
de eso, y fueron ellos, apoyados igualmente por los sacerdotes de
esos lugares quienes estuvieron de acuerdo con eso. Aun así
la completa fuerza de confirmación de las actas estaba
reservada para la autoridad de Su Beatitud. Por
consiguiente, permita Su Santidad saber con toda seguridad que yo
no hice nada que llevar más allá la
situación..." (Patriarca Anatolio de Constantinopla al Papa
León, Epístola 132)
Aquí tenemos por la misma mano del patriarca de
Constantinopla un resumen de la situación—muy
diferente a la percepción protestante que analizamos—y
que confirma que era Constantinopla la que buscaba el segundo lugar.
Dicho canon fue rechazado por el Papa y su dictamen fue
aceptado.
Comenta a este respecto el apologista católico Mark Bonocore:
"De tal manera se asentó el asunto; y por los
siguientes seis siglos todas las Iglesias de Oriente se refieren
solamente a los 27 cánones del Concilio de
Calcedonia—habiendo quedado el Canon XXVIII
declarado nulo y sin efecto por el veto de Roma. Esto lo confirman
todos los historiadores griegos: Teodoro el Lector (en el 551),
Juan Escolástico (en el 550) y Dionisio el Exiguo (en el
550) y los papas romanos como San Gelasio (c. 495), Simacus (c.
500)—todos los cuales hablan de los 27 cánones del
Concilio de Calcedonia. [...] Fueron los herejes Monofisitas
quienes intentaron explotar la situación del canon XXVIII
alegando que el papa León había rechazado la
autoridad del Concilio. [...] 1600 años después se
intenta hacer lo mismo..." [12]
Para terminar, quisiera examinar la afirmación del
historiador protestante Justo González quien, hablando del Papa
Leon I, dice "se ha dicho que fue verdaderamente el
primer ‘papa’ en el sentido corriente del
término". Y aunque hay abundante evidencia
que demuestra que esto es falso, bastarán unos pocos
ejemplos afirmando la primacía del Obispo de Roma, escritos
con mucha anterioridad al papado de Leon I.
Carta de Siricio "ad decessorem", a Himerio, obispo de
Tarragona, de 10 de febrero de 385
"Osio obispo dijo: "También esto, que un obispo no
pase de su provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser
que fuere invitado por sus hermanos, no sea que parezca que
cerramos la puerta de la caridad. También ha de, proveerse
otro punto: Si acaso en alguna provincia un obispo tuviera pleito
contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame obispos
de otra provincia—Y si algún obispo hubiera sido
juzgado en alguna causa y cree tener buena causa para que el juicio
se renueve, si a vosotros place, honremos la memoria del
santísimo Apóstol Pedro: por aquellos que examinaron
la causa o por los obispos que moran en la provincia
próxima, escríbase al Obispo de Roma; y si él
juzgare que ha de renovarse el juicio, renuévese y
señale jueces. Mas si probare que la causa es tal que no
debe refrendarse lo que se ha hecho, lo que él decretare
quedará confirmado. ¿Place esto a todos?" El Concilio
respondió afirmativamente. El obispo Gaudencio
dijo: "Si os place, a esta sentencia que habéis emitido,
llena de santidad, hay que añadir: Cuando algún
obispo hubiere sido depuesto por juicio de los obispos que moran en
los lugares vecinos y proclamare que su negocio ha de tratarse en
la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro obispo en la misma
cátedra después de la apelación de aquel cuya
deposición está en entredicho, mientras la
causa no hubiere sido determinada por el juicio del obispo de
Roma". El obispo Osio dijo: "Plugo también que si un
obispo hubiere sido acusado y le hubieren juzgado los obispos de su
misma región reunidos y le hubieren depuesto de su dignidad
y, al parecer, hubiere apelado y hubiere recurrido al
beatísimo obispo de la Iglesia Romana, y éste le
quisiere oír y juzgare justo que se renueve el examen; que
se digne escribir a los obispos que están en la provincia
limítrofe y cercana que ellos mismos lo investiguen todo
diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad. Y si el que
ruega que su causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al
obispo romano a que de su lado envíe un presbítero,
estará en la potestad del obispo hacer lo que quiera o
estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen
presentes con los obispos, teniendo la autoridad de quien los
envió, estará en su albedrío. Mas si creyere
que bastan los obispos para poner término a un asunto, haga
lo que en su consejo sapientísimo juzgare.""[13]
Epistolae Romanorum Pontificum 624
"No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en
consideración de nuestro deber no tenemos posibilidad de
desatender ni callar, nosotros a quienes incumbe celo mayor que a
todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos
de todos los que están cargados; o, más bien, en
nosotros los lleva el bienaventurado Pedro Apóstol que, como
confiamos, nos protege y defiende en todo como herederos de su
administración."[14]
Carta In requirendis, a los obispos africanos, de 27 de
enero de 417
"Al buscar las cosas de Dios... guardando los ejemplos de la
antigua tradición... habéis fortalecido de
modo verdadero... el vigor de vuestra religión, pues
aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio,
sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica,
como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos
seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y
toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a
él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo
laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las
instituciones de los Padres, no creéis deben ser
conculcadas, pues ellos, no por humana, sino por divina sentencia
decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque
viniera de provincias separadas y remotas, no habían de
considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede,
a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada
con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las
Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente
primera, y por las diversas regiones del mundo entero manaran los
puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a
quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de
cieno no limpiable, ha de evitar el agua digna de cuerpos puros."
[15]
Carta Quamvis Patrum traditio a los obispos africanos,
de 21 de marzo de 418
Aun cuando la tradición de los Padres ha concedido tan
autorizada la Sede Apostólica que nadie se atrevió a
discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio
de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica
que aun vige ha tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que
ella misma también desciende, la reverencia que le debe;...
así pues, siendo Pedro cabeza de tan grande autoridad y
habiéndole confirmado la adhesión de todos los
mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana
está confirmada tanto por leyes humanas como
divinas- y no se os oculta que nosotros regimos su puesto
y tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo
sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como
sacerdotes lo debéis saber —; no obstante, teniendo
nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra
sentencia, nada hemos hecho que no lo hayamos hecho
espontáneamente llegar por nuestras cartas a vuestra
noticia... no porque ignoráramos qué debía
hacerse, o porque hiciéramos algo que yendo contra el bien
de la Iglesia había de desagradar...[16]
Carta Manet Beatum de Bonifacio I a Rufo y demás
obispos de Macedonia, etc., de 11 de marzo de 422
" Por disposición del Señor, es competencia del
bienaventurado Apóstol Pedro la misión recibida de
Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en
efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio (Mt. 16, 18), que
la Iglesia ha sido fundada sobre él. Y jamás su honor
puede sentirse libre de responsabilidades por ser cosa cierta que
el gobierno de aquélla está pendiente de sus
decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se
extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la
misión a Nos encomendada, se hallan en cierto modo ante
nuestros ojos... Lejos esté de los sacerdotes del
Señor incurrir en el reproche de ponerse en
contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por
intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo
especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la
plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá
levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos.
A ti, dijo, te daré las llaves del reino de los cielos [Mt.
16, 18] No entrará allí nadie sin la gracia de quien
tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta
piedra edificaré mi Iglesia [Mt. 16, 18]. En consecuencia,
quienquiera desee verse distinguido ante Dios con la dignidad
sacerdotal - como a Dios se llega mediante la aceptación por
parte de Pedro, en quien, es cierto, como antes hemos recordado,
fué fundada la Iglesia de Dios—debe ser manso y humilde de
corazón—[Mt. 11, 29], no sea que el
discípulo contumaz empiece a sufrir la pena de aquel doctor
cuya soberbia ha imitado... [17]
Y particularmente llamativo es este último, ya que es un
testimonio del anterior Concilio Ecuménico de Efeso.
Concilio de Efeso, 431
Discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en
la sesión III:
"A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue
conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y
cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y
fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves
del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y
redentor de género humano, y a él le ha sido dada
potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus
sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre" [18]
Es necesario entonces, destacar la importancia de estos
antecedentes ya que constituyen testimonios reales e
históricos confirmando que la primacía del Obispo de
Roma era reconocida por toda la Iglesia.
El problema que la historia alternativa trae a la causa
del cristianismo es evidente. Lo más doloso es el problema
moral en que se incurre, usando información inexacta para
avalar las propias doctrinas (Jn 8, 44; Jn 14, 6.) En segundo lugar
la historia alternativa presenta a aquel que no es cristiano
un panorama de desacuerdo y confusión que no favorece su
aceptación del Evangelio. Con el tiempo, los diversos
revisionismos han difundido esta versión errónea de
la historia que ha promovido las divisiones entre los creyentes y
el escándalo entre los que no son creyentes resultando en
la ruina de muchas almas. El cristiano
debe "permanecer en la verdad" tal como nos lo ha ordenado
Jesús como condición ineludible para nuestra
salvación, porque ¿qué consorcio tienen la luz
y la oscuridad, la verdad y la mentira? (2Cor. 6, 14) Quienes se sirven
de la historia alternativa para afirmar doctrinas
propias o para derribar las doctrinas originales de la fe, dejan en
evidencia su propio error poniendo en peligro su propia
salvación y la de otros.
Preparado con la colaboración de Alex Grandet y Beatriz Aparicio
Referencias
[1] Cesar Vidal Manzanares, Diccionario de Patrística
publ. Editorial Verbo Divino, Navarra, España
[4] Ibid.
[5] Hefele-Leclerq "Histoire des Conciles" t. II b, p. 815
[6] Diccionario Patrístico y de la Antigüedad
Cristiana Vol 1, pág. 347 Artículo: Calcedonia. Ed.
A. Di Berardino, publ. Sígueme, Salamanca 1991-1992, citado
en el mismo foro de discusión
labibliaweb.com
[7] Inter Leonis Epist. XCVIII, PL LIV col. 960.
[8] Hefele-Leclerq "Histoire des Conciles" t. II b, p. 837
[9] Pierre Batiffol, Le Siège apostolique, 564-565.
[10] Actas del Concilio, Sesión 2.
[11] Actas del Concilio, Sesión 3.
[12] "So, the matter was settled; and, for the next six
centuries, all Eastern churches speak of only 27 canons of
Chalcedon—the 28th Canon being rendered null and void by Rome's
"line item veto." This is supported by all the Greek historians,
such as Theodore the Lector (writing in 551 AD), John Skolastikas
(writing in 550 AD), Dionysius Exegius (also around 550 AD); and by
Roman Popes like Pope St. Gelasius (c. 495) and Pope Symmachus (c.
500)—all of whom speak of only 27 Canons of Chalcedon."
The Council of Chalcedon and the Papacy por Mark Bonocore. [...]
However, when canon XXVIII was first rejected by Rome, the Monophysites
tried to exploit the situation claiming that Leo had rejected the
authority of the entire Council. Tomado de
www.bringyou.to
[13] Eccl. Occid. Monumenta Iuris Antiquissima I, fasc. 2. pars
3. 492 ss Enchiridion Fontium Historiae Ecclesiasticae Antiquae,
550. Carta de Siricio "ad decessorem", a Himerio, Obispo de
Tarragona, de 10 de febrero de 385.
[14] Epistolae Romanorum Pontificum 624. Regesta Pontificum
Romanorum a Condita Ecclesia ad a. p. Chr. n. 1198, 2ª ed.,
255. Patrologie Cursus Completus. Series Latina. 13, 1132 C Mansi
III 655 . Conciliorum Collectio Regia Maxima (Labbei et Cossartii)
sive: Acta Conciliorum et Epistolae Decretales ac Constitutiones
Summorum Pontificum, 847 C.
[15] Epistolae Romanorum Pontificum 888 C. Regesta Pontificum
Romanorum a condita Ecclesia, 321. Patrologie Cursus Completus, 20.
Mansi III 1071.
[16] Epistolae Romanorum Pontificum a S. Clemente I Usque ad
Innocentium III, 944. Regesta Pontificum Romanorum a Condita
Ecclesia, 342. Patrologie Cursus Completus 20, 676 A - Mansi IV
366. Annales Ecclesiastici de Caesaris Baronii, 418 n. 4 [17]
Epistolae Romanorum Pontificum a S. Clemente I usque ad Innocentium
III, 1035. Patrologie Cursus Completus, 776. Das Apostolische
Symbol, 363. Mansi VIII 754.
[18] Enchiridion Symbolorum (Dezinger), 112.
†
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